Colegio San Felipe Neri

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ORGANIGRAMA DEL COLEGIO:

GOBERNABILIDAD: ARTÍCULO 7.

1. El Proyecto Educativo Institucional del Colegio San Felipe Neri establece proyectos pedagógicos estratégicos fundamentales que integran objetivos, metodologías y actividades para hacer prácticos los aspectos misionales definidos. Estos proyectos son: valores, liderazgo, sexualidad, ecoeficiencia, democracia, tiempo libre, escuela de padres, educación integral.

2. De conformidad con la Ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional, estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa y eje de la seguridad administrativa y técnico pedagógica de la institución.

3. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:

a. El Rector. Es el representante del Colegio ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional.

b. El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio. Está conformado por: Rector, Director Administrativo, dos representantes de los docentes, representante de lo(a)s estudiantes, representante de lo(a)s exalumno(a)s, representante del Consejo de Padres de Familia, representante de la Asociación de Padres de Familia (siempre y cuando se cumplan las condiciones del Decreto 1286), representante del sector productivo.

c. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del Colegio y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Consejo está integrado por: El rector (quien lo preside), Coordinación Académica y Jefes de Departamento. Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

GOBIERNO ESCOLAR: ARTÍCULO 8.

Estas instancias son las siguientes:

• La Coordinación Académica, su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la orientación pedagógica institucional.

• La Coordinación de Convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia

• El Departamento de Psicología, que tiene funciones relativas a la orientación integral de los estudiantes tanto en su dimensión personal como familiar y social. Está conformado por profesionales de esta área.

• El Comité de Convivencia o de mediación de Conflictos, integrado por la coordinación de convivencia o su representante (quien lo preside), dos delegados de profesores, dos representantes de los padres de familia, el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo u otro elegido por los estudiantes, el representante del Consejo estudiantil, el Personero Estudiantil, un representante del personal administrativo y/o operativo de la institución, dos representantes de otras organizaciones.

• El Consejo de Padres de Familia, integrado por los padres de familia o acudientes elegidos para cada una de las juntas de aula, sus funciones son las consagradas en el decreto 1286.

• La Junta de Aula: Se denomina así al organismo integrado por: el padre de familia elegido democráticamente en cada grupo, el (la) estudiante seleccionado(a) de modo semejante, el (la) Director(a) de Grupo y el Coordinador, quienes asistirán a las respectivas reuniones. Los objetivos de la Junta de Aula son: Propiciar en cada grupo la formación integral del alumno a través del mejoramiento de la educación sistemática y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.

• El Comité de Admisiones: integrado por Coordinación Académica, Coordinación de Convivencia, Departamento de Psicología, Rectoría.